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- -Nos comprometemos al cumplimiento de la obligación de secreto de los datos de carácter personal recopilados, el deber de guardarlos y de no comunicarlos a terceros, sin el consentimiento expreso del titular de estos.
1- Garantías GoCaribe
En GoCaribe nos comprometemos a proteger la información personal que comparte con nosotros ya que para nosotros es fundamental garantizar y proteger la privacidad y la confidencialidad de sus datos personales, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679).
Te garantizamos que el servidor en el que se almacenarán y tratarán tus datos personales cumple con las medidas de seguridad necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas accedan a ellos.
2- ¿Saber si una página Web es segura?
Aunque cada navegador sea diferente, si algo tienen en común es que cuentan con opciones de seguridad que pueden ayudarte con tu duda sobre cómo saber si una página web es segura.
Por ejemplo, si aparece un candado al lado de la URL (usualmente de color verde) es señal de que la web es segura y puedes navegar libremente. Para más confiabilidad, al hacer click en el candado, veremos el certificado SSL de la web y podremos saber si una página es oficial.
3- Servidor de tecnología segura
Autentificación: asegura a tu buscador que la información está siendo enviada al servidor correcto, y que el servidor es seguro.
Encriptación: codifica los datos para que no puedan ser leídos por nadie a no ser el servidor de seguridad y así asegura su confidencialidad.
Integridad de datos: comprueba los datos transferidos para asegurar que estos no son alterados y así asegura la integridad de la información que se intercambia.
Ten la seguridad de que tus transacciones con tarjetas de crédito están protegidas y son seguras.
Hemos utilizado el sistema de seguridad tecnológica más avanzado para la realización de transacciones con tarjetas de crédito con el objetivo de que tu experiencia sea segura y cómoda.
4- Términos técnicos
Nuestro servidor de seguridad utiliza técnicas criptográficas consistentes en la utilización de algoritmos matemáticos que permiten cifrar y descifrar mensajes, asegurando que cualquier transacción realizada a través de Internet se mantiene privada y protegida. Utilizamos un protocolo de seguridad llamado "SSL3".
5- ¿Qué es el SSL?
Es un método de encriptación que evita que terceras personas puedan visualizar o modificar los datos transmitidos vía Internet. Funciona de forma que el navegador del consumidor cifra, automáticamente, la información de la orden de pago antes de enviarla al comercio o, en caso de que utilice un TPV virtual, a la Entidad Financiera. Una vez enviada, únicamente el destinatario podrá acceder a esta información, que quedará protegida. Para que resulte operativo, sólo precisas disponer de un navegador (Internet Explorer, Chrome, Mozilla, Edge ...). Desarrollos recientes en tecnología servidor/explorador han conseguido que sea más fácil la utilización de los servicios de Internet sin ningún tipo de preocupación sobre el fraude electrónico. Dos ejemplos son el SSL (Secure Sockets Layer), desarrollado por Netscape, y el S-HTTP (Secure Hipertext Transfer Protocol), desarrollado por Terisa Systems, Inc. Estos dos protocolos de seguridad permiten la autentificación de servidor y explorador para que la comunicación que fluye entre ellos sea segura.
Mediante técnicas criptográficas y la firma digital, estos protocolos permiten a los navegadores de Internet y a los servidores identificarse el uno al otro; Consigue que los propietarios de las páginas web controlar el acceso a servidores, directorios y archivos particulares; Facilita que se pueda enviar información sensible, como los números de tarjetas de crédito, y que esta sea inaccesible a terceras partes; y asegura que esta información compartida entre el navegador y el servidor no pueda ser adulterado, accidental o deliberadamente, sin que se pueda detectar.
6- Certificados de clave pública
Un elemento importantísimo en el establecimiento de comunicaciones seguras y secretas en Internet mediante los protocolos SSL o S-HTTPA es el certificado de clave pública. Sin estos certificados de autenticidad y veracidad, la seguridad que ofrecen el SSL y el S-HTTP no son completamente seguros.
Las credenciales utilizadas para autentificar a los servidores de Internet y a sus clientes a través de protocolos como el SSL o el S-HTTP se llaman certificados de clave pública X.509. Un certificado de clave pública es como un pasaporte, puesto que verifica tu identidad y una tercera parte conocida como Autoridad Certificadora es la que autoriza a visionar toda la información que te permita tu certificado. Siguiendo la analogía del pasaporte, una Autoridad Certificadora sería como la oficina de pasaportes, que verifica tu identidad, reconoce y verifica quién eres y emite un documento acreditativo para ti.
7- Autoridad Certificadora y tercera parte verificadora
Una Autoridad Certificadora es una institución responsable de emitir certificados identificativos a personas, sistemas u otras entidades que utilizan la red.
A través de una firma digital que concede, la Autoridad Certificadora vincula la identidad del poseedor de la clave publica con el certificado, por lo que garantiza la fiabilidad de este certificado. Los usuarios de la red poseen su propio certificado de clave pública (también llamada clave raíz) y lo utilizan para verificar otros certificados. Haciendo esto, se aseguran de que los certificados de clave pública son claves auténticas de sujetos específicos, y reconoce que la Autoridad Certificadora (que los reconoce y da credibilidad) garantiza su vínculo. La Autoridad Certificadora juega un papel crucial en la seguridad de la red, puesto que se erige como una tercera parte fiable.
En una red tan grande y compleja como es Internet, la fiabilidad que ofrece una tercera parte es necesaria desde que existen intercambios de relaciones entre el servidor y el cliente. Los servidores y los clientes quizás no hayan establecido una relación de confianza y la Autoridad Certificadora es el enlace con el que se garantiza la fiabilidad de las sesiones. El hecho de que las dos partes den crédito a la CA, porque la CA garantiza sus identidades y fiabilidad otorgándoles sendos certificados, cada parte reconoce y da crédito implícito al otro, así la seguridad de una sesión puede llevarse a cabo sin el riesgo de enmascaramientos. Además, desde el momento en que las dos partes intercambian sus certificados de clave pública, pueden encriptar los datos de una sesión, eliminando la posibilidad de que otros puedan curiosear en la sesión o modificar los datos.
Condiciones Viajes combinados
Las presentes condiciones generales están sujetas a lo dispuestos en la ley 21/1995, de 6 de Julio, de viajes combinados (BOE 7-7-1995), la ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre condiciones generales de la contratación (14-4-98) y en la ley 26/1984, de 19 de Julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios (BOE 24-7-84) y demás disposiciones vigentes.
Dichas condiciones generales, son aceptadas por las partes contratantes, los contratos de viajes combinados, cuyo objeto sea los programas/oferta contenidos en el programa/folleto, obliga a las partes, junto con las condiciones particulares de cada proveedor, y que se pacten en el contrato, o que consten en la documentación del viaje facilitada, a la suscripción del contrato.
A través de esta web, el usuario tendrá acceso a toda la información sobre productos y servicios turísticos ofertados por los proveedores, podrá realizar reservas o compras de paquetes turísticos y servicios opcionales relacionados con el producto ofertado, quedando sujeto a los términos y condiciones específicos que tales proveedores u organizadores de viajes combinados establezcan para cada caso. Todas las ofertas e información de productos turísticos que figuran en la WEB, proceden, son elaboradas y mantenidas, por los terceros proveedores de servicios turísticos y nunca pueden ser consideradas como ofertas directas de GoCaribe.es.
Gocaribe no es responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero, ni de los problemas considerados inevitables o debidos a circunstancias extraordinarias.
Si el usuario de la web, al tramitar su solicitud indica algún dato erróneo, Nombre, edades pasajeros, fecha del viaje, destino, Hotel…, y no lo comunica antes de la confirmación de su reserva, deberá abonar unos gastos de gestión de 50 € por modificación de los mismos. Si alguno de los servicios contratados tiene gastos particulares, del TTOO o compañía, por dicha modificación deberán ser abonados de la misma forma que los de gestión. Le rogamos por favor compruebe bien los datos indicados antes de confirmar su reserva, ya que es de su responsabilidad que los datos introducidos sean los correctos.
A continuación, detallamos las condiciones generales del contrato de viaje combinado estándar que el cliente acepta explícitamente al hacer una solicitud de reserva en Gocaribe.
Condiciones generales del contrato de viaje combinado
A) Contratación del viaje combinado
1. Solicitud de reserva
El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud de reserva". Tras esa solicitud,
la agencia detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas
para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que
se ha solicitado.
En el momento de la confirmación de la Solicitud de Reserva, el consumidor deberá abonar a la agencia una señal
equivalente al 30% (*) del precio total del viaje, excluyendo cualquier servicio opcional, del cual deberá ser
abonado el 100% de mismo. En el caso de quedar algún servicio bajo Petición al tramitar la reserva, se abonará
de la misma forma la señal establecida, siendo devuelta en su totalidad, y de la misma forma que fue abonada,
en el caso de no poder confirmar dicho servicio, o el ofrecido como alternativa no sea del interés del cliente.
(*) Toda reserva hecha con menos de 15 días de la fecha de salida del viaje, el consumidor deberá abonar el 50%
del importe total de la reserva y en un periodo de 48H abonar el resto hasta completar su totalidad. En caso de
que algún servicio solicitando, quede bajo petición, se abonará la señal establecida del 50%, siendo devuelta en
su totalidad, y de la misma forma que fue abonada, en el caso de no poder confirmar dicho servicio, o el ofrecido
como alternativa no sea del interés del cliente.
Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una
cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la
agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje.
Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor.
Si la agencia no puede confirmar el viaje solicitado, buscará al consumidor la mejor alternativa posible, y lo
más cercana a los parámetros solicitados por parte del cliente. No estando obligado a ofrecer lo mismo viaje si
no fuera posible, al tratarse de una solicitud de reserva, que no compromete a ambas partes.
2. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se realiza con la confirmación de la reserva. Desde ese
instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
3. Pago del precio
El pago del resto del precio se efectuará 20 días antes de la fecha de la salida. Una vez abonado el total del
viaje se procederá al envío de la documentación en un periodo de 48/72 horas mediante correo electrónico.
En el caso de que en el momento de la reserva la fecha de salida sea inferior a quince días* se procederá al cobro
total de dicho viaje siempre y cuando estén todos los servicios contratados confirmados.
*Si en este caso, se quedara algún servicio pendiente de confirmar, se cobraría el 50 % del viaje como garantía,
siendo devuelta en su totalidad en el caso de no poder confirmarlo.
La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes
de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores
en el plazo que corresponda.
4. Prestaciones
Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al
consumidor en el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan
realizado al confirmar la reserva.
No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en
el folleto antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información se tienen
que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.
5. Cambios y/o modificaciones servicio aéreo
Los horarios y operativa de los vuelos pueden ser modificados por la compañía aérea en cualquier momento.
Dichos cambios le serán indicados al cliente por escrito.
El Tour Operador no se responsabilizará de aquellos vuelos de conexión cogidos por cuenta
del cliente, si dichos cambios de horario afectan a los mismo.
En cualquier caso, la agencia no es responsable de las conexiones de vuelo (*) cogidas por cuenta del cliente,
si se produce una cancelación del viaje. Solo se responsabilizará por aquellas que son cogidas directamente por
el Tour Operador que organiza el viaje combinado.
(*) Los vuelos de conexión se pueden tramitar con el Tour Operador u organizador de viaje combinado, con la
agencia o por cuenta ajena. En estos dos últimos casos, la agencia de viajes no se responsabilizará de los
vuelos de conexión si surge algún tipo de cambio de horario u operativa en los vuelos ligados al viaje contratado.
6. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:
En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de
cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente
país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el folleto es simplemente
orientativa. En todo caso, la agencia ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y
las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español.
El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país.
Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada y
debe desalojarse antes de las doce horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté
prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.
Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se
añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde
en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
Ante cualquier incidencia causada durante su estancia, debe de poner una reclamación directa en el hotel y que
conste por escrito, para poder tramitar posteriormente, si se desea, una reclamación a través de la agencia.
Los hoteles no aceptan reclamaciones una vez abandonada la propiedad, por lo que se aconseja al usuario y
consumidor que comunique por escrito a la propiedad todo incumplimiento o prestación deficiente in situ,
antes de realizar el check out.
7. Transporte
El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el folleto. Por regla general en el caso de transporte aéreo la antelación mínima es de dos horas sobre el horario de salida previsto.
Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 14 para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 12 para el desistimiento del consumidor.
La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.
La perdida, robo o daños en su equipaje, deberá reclamarlos directamente a la compañía aérea en el aeropuerto.
8. Otros servicios
Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.
B) Derechos de las partes antes de empezar el viaje
9. Modificación del contrato
Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, fechas, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación de gestión o por parte del proveedor, así como una prima por modificación de la reserva que no podrá exceder del 3% del precio del viaje.
Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.
En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de las 48 hs siguientes en que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato aceptando los cambios.
10. Revisión del precio
La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
-De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
-Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante.
-De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en el precio.
El precio revisado se determinará tomando como referencia el contra valor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.
Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato.
Si el Tour Operador baja el precio de un viaje, el cual fue contratado por el cliente a un precio superior, podrá beneficiarse del nuevo precio, si cumple los siguientes requisitos:
-Que las condiciones del Tour operador permitan el cambio de oferta*.
-Que la documentación del viaje no haya sido emitida.
-Que existan plazas disponibles para la nueva oferta.
Todo ello será posible siempre y cuando los servicios de la oferta ya contratada sean los mismos que los de la nueva oferta.
El cliente deberá abonar una penalización por dicho cambio de oferta, de 50€ por reserva.
*Cada Tour Operador dispone de unas condiciones de viaje propias. Las cuales el consumidor aceptara de la misma forma que las condiciones generales de viaje.
11. Derechos del consumidor en caso de resolución
En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:
-Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas (descontando los gatos gestión, y de cancelación del proveedor, si los hubiera).
-Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia le solicitará el pago de la diferencia de precio, si lo hubiera, para poder gestionarlo. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio, y si está abonado en su totalidad, le hará la devolución del importe correspondiente a la diferencia del precio.
En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 13 y en sus mismos términos.
12. Cesión de la reserva
El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado, siempre y cuando no se hayan emitido ya los billetes.
La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia. Esta procederá a realizar las gestiones correspondientes e informará al cliente de cualquier gasto adicional por parte del Tour operador que ello conlleve. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede realizarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no excederá del 3% del precio del viaje, además de los gastos de gestión de cambio que cobre el tour operador correspondiente.
En todo caso, el consumidor, y la persona a quien haya cedido la reserva, deben responder solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.
13. Derecho de desistimiento del consumidor
El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se produce dentro de los 15 días anteriores a la salida del viaje, deberá abonar una penalización en función del tiempo que falte para la salida del mismo, que será de:
El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 10 y de menos de 15 días.
El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 10 y 3 días.
El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
Estas condiciones pueden variar dependiendo del Tour Operador con el que haya sido contratado su viaje.
Si el desistimiento tiene lugar por causa de fuerza mayor. Se le indicaran los gastos de cancelación correspondientes y posteriormente se procederá a la reclamación de estos siempre y cuando dichas causas estén justificadas mediante un papel firmado oficialmente. El Tour operador estimará la resolución de dicha reclamación.
En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión de la agencia 50€ por pasajero, y del TTOO 150 euros por reserva, los cuales son obligatorios tras las 72 horas de la confirmación de la reserva, a parte de los servicios opcionales* contratados si no tuvieran ningún tipo de reembolso.
(*) Toda reserva que tenga contratado un seguro opcional, de anulación o asistencia médica, tendrá unos gastos del 100% de dicho servicio.
El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia por escrito.
Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de 30 dias (**), deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.
(**) Si la reserva ha sido cancelada por causas de fuerza mayor, la devolución se hará una vez que el Tour Operador comunique la resolución, y tramite el reembolso a la agencia.
Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje. Con carácter general, una vez emitido físicamente un billete aéreo, sus gastos de anulación alcanzan el 100% de su importe. Las tarifas especiales de avión y plazas en vuelos "chárter" o "especiales" conllevan, igualmente, unos gastos de anulación que alcanzan el 100% de su importe.
Se considera desistimiento del consumidor, si una vez contratado un viaje decide cambiar de Hotel, día del vuelo o cualquier otro servicio contratado en él. En estos casos el cliente deberá abonar la penalización que indique el Tour Operador* y un gasto de gestión de 50€ por reserva. Todo ello será posible siempre y cuando el cambio de los servicios requeridos esté disponible y el Tour operador lo permita*.
*Cada Tour Operador dispone de unas condiciones de viaje propias.
14. Cancelación del viaje por parte del Tour operador o compañía aérea
La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 10.
Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:
El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.
El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.
El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el contrato para el viaje combinado. En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto o en el contrato. En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.
Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
15. Falta de presentación a la salida
Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación, siempre y cuando aporte una justificación legal escrita explicando el motivo.
A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.
C ) Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje
16. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios
Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.
Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.
17. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador
La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.
La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.
Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.
Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:
Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.
Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide
la continuación del viaje es imputable al consumidor.
Abonarle la indemnización que en su caso proceda.
18. Desistimiento del consumidor durante el viaje
El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.
En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.
19. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje
El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.
D) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
20. Distribución de la responsabilidad
La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado, así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, la responsabilidad entre organizadores o entre detallistas será solidaria.
21. Causas de exoneración de responsabilidad
La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
-Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
-Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
-Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
22. Deber del consumidor de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.
23. Deber de asistencia de la agencia
La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.
24. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las limitaciones que éstos establezcan.
25. Límites del resarcimiento por daños.
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación sobre la materia.
Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transporte, gasto derivados de retrasos en salidas o regresos, y otros que se originen por causas de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe por cualquier medio de transporte terrestre contratado por la Agencia Organizadores directa o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora.
26. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de estos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc.
En caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
Se recuerda igualmente a todos los usurarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse.
Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
En caso de extravío de la documentación de viaje por parte del cliente, que ocasione perdidas de servicios, la Agencia Organizadora no se hará cargo de los gastos ocasionados por una nueva reserva y/o emisión de esta.
Es obligatorio para todos los pasajeros con vuelos con origen España o que vayan vía España, que los pasaportes lleven foto (adultos, niños o bebes),
El pasaporte debe tener una vigencia mínima de 6 meses de la fecha de regreso del viaje.
27. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado
Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión de este o durante su transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.
Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.
E) Reclamaciones y acciones derivadas del contrato
28. Ley aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigentes en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados.
29. Reclamaciones a la agencia
Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días laborables, a contar desde aquel en el que debía finalizar el viaje.
En el plazo máximo de otros 30 días laborables, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.
En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para h allar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso, reclamar en vía judicial.
30. Arbitraje de consumo
Si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo de ámbito autonómico que sea competente en el lugar de celebración del contrato o a aquella a la cual se haya adherido, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.
No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta pública de sometimiento al sistema arbitral de consumo, el arbitraje será de Derecho y el procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo. Se limitará a las reclamaciones de una cuantía inferior a 1000 euros por persona y de un máximo total de 5.000 euros por reclamación.
El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.
31. Acciones judiciales
Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.
F) Información complementaria.
32.1. Equipajes.
A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de Transportes.
La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otra.
33.2. Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una información de carácter orientativo a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora.
33.3. La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección/ Management de los hoteles contenidos en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ellos conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etc.), que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario.
34.4. Cruceros. El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar a bordo del barco. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeros que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con el grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador y el barco declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complicaciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad.
El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje.
Queda prohibido al pasajero llevar a bordo del barco mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, toxinas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador.
El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala.
Conforme a las disposiciones legales y los tratados internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesaria para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permita la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad del barco o a la de los demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo.
Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad del barco o navegación.
G) Tratamiento de datos personales
Con la adhesión a las presentes condiciones generales y mediante la firma del contrato de viaje combinado, presta ud. su consentimiento a que los datos
personales que se proporcionen pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos de carácter personal, de cuyo tratamiento es responsable la entidad
MAIL TOURS SL., con domicilio social
en Torrejón de Ardoz CP 28850 (Madrid, España).
Las finalidades del citado fichero son gestionar adecuadamente la reserva y la adecuada prestación de los servicios contratados, así como la trasferencia de tales datos, para hacerle llegar información sobre productos, servicios, ofertas y promociones ligadas a viajes futuros.
Sus datos sólo serán cedidos, única y exclusivamente, a terceros que intervengan de forma necesaria en la prestación de servicios vinculados al objeto del viaje contratado y con idénticas finalidades a las anteriores, ellos con salvaguardia del deber de secreto y aplicación de las medidas de seguridad exigidas por la normativa en vigor.
Podrá ejercer los derechos u oposición a su tratamiento, por medio de escrito acompañado de copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor y dirigido por correo a:info@gocaribe.es